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[Modificado
por el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Celebrado
en Buenos Aires, Argentina, del 15 al 18 de octubre de 1996 y adoptado el
4 de junio de 1997 por Resolución AG/RES. 1457 (XXVII-O/97) del Vigésimo
Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA
Celebrado en Lima, Perú, del 1 al 5 de junio de 1997]
Capítulo I
DE
LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo
1
La
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (en adelante
"CICAD" o "la Comisión") es una entidad de la
Organización de los Estados Americanos (en adelante "la Organización")
establecida por la Asamblea General de la Organización (en adelante la
"Asamblea General") de acuerdo con el Artículo 53 de la Carta de
la Organización.
La
CICAD goza de autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones, dentro
de los límites impuestos por la Carta de la Organización, por su propio
Estatuto y su Reglamento, y por los mandatos conferidos por la Asamblea
General.
La
CICAD ejerce sus funciones en el marco del Programa de Acción de Río de
Janeiro contra el Consumo, la Producción y el Tráfico Ilícitos de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, (en adelante "El Programa
de Acción de Río de Janeiro"), los mandatos de la Asamblea General, y
las decisiones adoptadas por la Comisión.
Artículo
2
Las
actividades de la Comisión se rigen por las normas pertinentes de la
Organización, el presente Estatuto y su Reglamento, las decisiones de la
Asamblea General y por sus propias decisiones.
Capítulo
II
DE
LA COMPOSICIÓN
Artículo
3
La
Comisión se integra con todos los Estados miembros de la Organización, que
habiéndolo solicitado, sean elegidos por la Asamblea General.
Artículo
4
Cada
uno de los Estados miembros de la Organización elegidos para integrar la
Comisión nombrará un Representante Titular y los suplentes y asesores que
estime convenientes.
Artículo
5
Los
Estados miembros de la Comisión deberán informar al Secretario General de
la Organización (en adelante "el Secretario General") sobre
cualquier cambio en la integración de su representación.
Artículo
6
Los
Estados miembros de la Organización que no formen parte de la Comisión
tendrán derecho a participar en sus sesiones con voz pero sin voto, y podrán
tomar parte en las actividades de la Comisión de conformidad con el
Reglamento.
Artículo
7
La
Comisión reglamentará la participación en sus actividades de los
Observadores Permanentes ante la Organización.
Artículo
8
Los
Estados miembros integrarán la Comisión por un período indefinido
pudiendo renunciar a la misma en cualquier momento, mediante comunicación
escrita dirigida al Secretario General, quien lo hará conocer a la Asamblea
General. La renuncia surtirá efecto a partir del siguiente período
ordinario de sesiones de la Comisión, en el cual el Secretario Ejecutivo de
la Comisión (en adelante "el Secretario Ejecutivo"), informará a
los demás Estados miembros de la Comisión sobre su acaecimiento.
Capítulo
III
DEL
QUÓRUM Y VOTACIÓN
Artículo
9
La
presencia de la mayoría de los Estados miembros de la Comisión constituye
quórum.
Artículo
10
Cada
Estado miembro de la Comisión tiene derecho a un voto. Cuando no fuere
posible tomar decisiones por consenso, la Comisión las adoptará por la
mayoría absoluta de votos de los Estados miembros presentes.
Capítulo
IV
DEL
MODO DE ELECCIÓN
Artículo
11
Los
Estados miembros de la Organización interesados en integrar la Comisión lo
informarán al Secretario General por escrito con una antelación no menor
de treinta días a la fecha en que se inicie el período de sesiones de la
Asamblea General en que se realizará la elección de los mismos.
Al
presentar su candidatura, el Estado miembro deberá expresar su decisión de
contribuir activa y plenamente en el trabajo de la Comisión y de cooperar
para llevar a cabo las actividades de la misma, conforme al Programa de Acción
de Río de Janeiro, el presente Estatuto y su Reglamento, los mandatos de la
Asamblea General, y las decisiones adoptadas por la Comisión.
El
Secretario General con prontitud informará a los Estados miembros de la
Comisión y al Secretario Ejecutivo que ha recibido tal expresión de interés.
Artículo
12
Una
vez informada de las candidaturas formalizadas por los Estados interesados,
la Asamblea General, de acuerdo con su Reglamento, procederá a la elección
de los miembros que conformarán la Comisión.
Artículo
13
Una
vez elegidos los Estados miembros de la Comisión, los Gobiernos respectivos
harán conocer al Secretario General, a la brevedad posible, el nombre de su
Representante Titular y, en su caso, los Suplentes.
Artículo
14
Los
Estados miembros de la Comisión la integrarán de pleno derecho a partir de
su elección.
Capítulo
V
DEL
PRESUPUESTO Y FINANZAS
Artículo
15
La
Organización, de acuerdo a su programa presupuesto aprobado, sufragará los
gastos de la Comisión.
Cada
Estado miembro costeará los gastos de su delegación en los períodos
ordinarios y extraordinarios de sesiones de la Comisión.
Artículo
16
Las
actividades aprobadas por la Comisión para ser ejecutadas por la Secretaría
Ejecutiva serán financiadas de la siguiente forma:
a.
Por las partidas asignadas por la Asamblea General;
b.
Por las contribuciones voluntarias al Fondo Específico de la CICAD
aportadas por los Estados miembros que la integran, por los otros Estados
miembros de la Organización, por los Observadores Permanentes, por otras
Organizaciones Internacionales o por donantes privados. El Fondo Específico
de la CICAD se rige por su propio Estatuto.
El
Secretario Ejecutivo presentará un informe a la Comisión sobre el origen y
el propósito de las donaciones privadas.
Capítulo
VI
DE
LOS DEBERES
Artículo
17
Los
Estados miembros de la Organización coadyuvarán a la consecución de los
objetivos de la Comisión.
Artículo
18
Los
Representantes de los Estados miembros que integren la Comisión deberán
asistir y participar en los períodos
ordinarios
y extraordinarios de sesiones que celebre la Comisión y cumplir los
mandatos que se les encomienden.
Capítulo
VII
DE
LAS FUNCIONES
Artículo
19
La
Comisión tendrá las siguientes funciones:
a.
Servir como cuerpo consultivo y de asesoramiento de la Organización sobre
el uso indebido, la producción, el tráfico y distribución ilícitos de
drogas y delitos conexos;
b.
Asistir a los Estados miembros de la Organización mediante la coordinación
y cooperación internacional y regional, para facilitar la ejecución de
las acciones y la adopción de las medidas necesarias para:
i.
Prevenir el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
y propender al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las
personas afectadas por la fármaco dependencia;
ii.
Prevenir, controlar y sancionar adecuadamente la producción y el tráfico
ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el blanqueo de
activos producto del delito, el desvío de precursores y sustancias químicas
esenciales, el tráfico ilícito de armas y delitos conexos; y
iii.
Promover la reglamentación de las sustancias controladas e inhalantes y
prevenir, controlar y sancionar adecuadamente su producción, tráfico y
distribución ilícitos y su uso indebido;
c.
Cumplir los mandatos de la Asamblea General;
d.
Considerar y aprobar los programas a ser ejecutados por la Secretaría
Ejecutiva. Esta última estimará el costo preliminar de cada proyecto;
e.
Estudiar los informes, planes y programas anuales de trabajo que le fueren
sometidos por el Secretario Ejecutivo;
f.
Dar mandatos al Secretario Ejecutivo, dentro del marco de las atribuciones
de este último;
g.
Presentar a la Asamblea General un informe anual y los informes especiales
que considere conveniente;
h.
Realizar actividades de cooperación técnica a solicitud de uno o más
Estados miembros de la Organización, cuando así lo permita el
presupuesto de la Comisión;
i.
Establecer relaciones de cooperación en aquellos asuntos relativos al
mandato de la Comisión con otras organizaciones internacionales con los
Observadores Permanentes ante la Organización y con otras entidades que
determine la Comisión ;y
j.
Recomendar las medidas que considere convenientes para el funcionamiento
de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
Capítulo
VIII
DE
LA SEDE Y REUNIONES
Artículo
20
La
sede de la Comisión será la de la Secretaría General de la Organización.
Todo
Estado miembro de la Organización podrá invitar a la Comisión a reunirse
en su territorio. La Comisión decidirá lo relativo a las invitaciones para
reunirse fuera de la sede.
Artículo
21
La
Comisión celebrará anualmente dos períodos ordinarios de sesiones, uno de
carácter general y otro para tratar las cuestiones técnicas específicas
que la Comisión determine u otros asuntos que requieran su especial atención.
Las sesiones de este último período podrán tomar la forma que la Comisión
decida.
La
Comisión también celebrará períodos extraordinarios de sesiones cuando
así lo decida o a solicitud de la mayoría de sus Estados miembros. En el
último caso la convocatoria deberá ser efectuada por la Secretaría
Ejecutiva con la debida antelación.
El
procedimiento para la convocatoria a sesiones extraordinarias se realizará
de conformidad con lo que establezca el Reglamento.
Capítulo
IX
DEL
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo
22
La
Comisión tendrá un Presidente y un Vicepresidente que serán electos entre
sus Estados miembros. Dichos cargos serán ejercidos por los representantes
titulares de los Estados miembros que resulten electos.
La
elección de estos cargos se efectuará anualmente, el primer día del período
ordinario de sesiones de carácter general.
Artículo
23
El
Presidente y Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de los
Estados miembros de la Comisión que se encuentren presentes. Si no se
lograse dicha mayoría y fuese necesario realizar más de una votación, se
irán eliminando aquellos candidatos que, en cada votación hayan recibido
el menor número de votos, hasta que uno de los restantes obtenga la mayoría.
La
elección será secreta.
Artículo
24
Las
funciones del Presidente se ejercerán de acuerdo al Reglamento de la Comisión.
Artículo
25
En
caso de ausencia, impedimento o renuncia del Presidente, será sustituido
por el Vicepresidente.
Si
por alguna razón las respectivas autoridades nacionales disponen el cambio
de su Representante Titular cuando éste se encuentre ejerciendo la
Presidencia o la Vicepresidencia de la Comisión, el funcionario que sea
designado en su reemplazo ocupará el cargo, hasta el término del
respectivo mandato.
Si
el Estado miembro que ejerce la Presidencia o la Vicepresidencia renuncia al
cargo, la Comisión puede celebrar elecciones especiales para reemplazarlo.
Artículo
26
El
Presidente podrá delegar en el Vicepresidente las funciones que
estime conveniente, en la forma prevista en el Reglamento.
Capítulo
X
DE
LA SECRETARIA
Artículo
27
La
Comisión contará con el apoyo de la Secretaría General.
El
Secretario General, en consulta con la Comisión, designará un Secretario
Ejecutivo y un Secretario Ejecutivo Adjunto, los que tendrán la calidad de
cargos de confianza y serán ejercidos por personas de reconocida
competencia en la materia.
Artículo
28
La
Secretaría Ejecutiva es el organismo técnico operativo y coordinador de la
Comisión, responsable de poner en marcha sus decisiones y ejecutar sus
programas.
La
Secretaría Ejecutiva contará con el necesario personal profesional y
administrativo cuya dirección estará encomendada al Secretario Ejecutivo.
Este último funcionará de conformidad con las atribuciones que le otorgan
las normas pertinentes de la Organización, el presente Estatuto, su
Reglamento, las decisiones de la Asamblea General y las propias decisiones
de la Comisión.
Artículo
29
Corresponde,
además, al Secretario Ejecutivo:
a.
Realizar las actividades técnicas y administrativas que le encomiende la
Comisión;
b.
Cooperar con el Secretario General en el desarrollo de las actividades
previstas para la Secretaría General en la materia;
c.
Asesorar a la Comisión en relación con el desempeño de las funciones de
ésta;
d.
Preparar los programas para ser ejecutados por la Secretaría Ejecutiva,
procurando cuantificar estimativamente el costo de cada proyecto;
e.
Informar a la Comisión sobre las actividades de la Secretaría Ejecutiva;
f.
Transmitir al Secretario General las decisiones adoptadas por la Comisión
para que, a través de las Misiones Permanentes, se remitan a los
Gobiernos de los Estados miembros de la Organización;
g.
Mantener directa y continua coordinación con los Representantes
Permanentes de los Estados miembros ante la Organización y con los
Representantes Titulares ante la Comisión;
h.
Actuar como Secretario durante los períodos de sesiones de la Comisión.
Capítulo
XI
DEL
ESTATUTO Y REGLAMENTO
Artículo
30
El
presente Estatuto, aprobado por la Asamblea General, sólo podrá ser
modificado por ésta.
Artículo
31
La
Comisión aprobará y modificará su Reglamento de conformidad con este
Estatuto, y lo notificará a la Asamblea General en su Informe Anual
correspondiente.
Artículo
32
El
presente Estatuto entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la
Asamblea General.
Reglamento
de la Comisión Interamericana para el Control del abuso de Drogas (CICAD)
[Modificado
por el Vigésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión
Celebrado en Lima, Perú del 4 al 7 de Noviembre de 1997]
Capítulo
I
GOBIERNO
Artículo
1
Las
actividades de la Comisión se rigen por las normas pertinentes de la
Organización, su Estatuto, el presente Reglamento, las decisiones de
Asamblea General de la Organización y por sus propias decisiones.
El
presente reglamento regula el Estatuto aprobado por la Asamblea General en
su Resolución AG/RES.1457(XXVII-0/97), y contiene reglas específicas para
el funcionamiento, administración y procedimientos establecidos para el
logro de los objetivos y propósitos de la CICAD.
En
caso de conflicto entre las normas del Estatuto y del presente Reglamento
privarán las del primero.
Capítulo
II
MIEMBROS
Artículo
2
Los
Representantes Titulares de los Estados miembros de la Comisión o, en su
caso, los Suplentes, deberán asistir y participar en sus sesiones
ordinarias y extraordinarias y cumplir con los mandatos que ésta les
encomiende.
Artículo
3
Los
representantes de los Estados miembros de la Comisión gozarán de los
privilegios e inmunidades que establece el Artículo 134 de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos.
Artículo
4
Los
Estados miembros de la Organización que no formen parte de la Comisión
tendrán derecho a participar con voz, pero sin voto, en las reuniones de
la Comisión, excepto aquellas sesiones de carácter reservado. Sin ser
taxativas, tales reuniones incluyen además, la participación en cualquier
grupo de expertos o de trabajo de la Comisión, así como la asistencia a
seminarios informativos o de entrenamiento que la Comisión auspicie.
Capítulo
III
REPRESENTANTES
DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA OEA, OBSERVADORES PERMANENTES
ANTE LA ORGANIZACIÓN E INVITADOS ESPECIALES
Artículo
5
El
Secretario General de la Organización, o su Representante, podrá
participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Comisión.
Artículo
6
Los
Representantes de los órganos, organismos, o entidades de la Organización
cuya competencia esté relacionada con los temas que se consideren en las
reuniones de la Comisión podrán, cuando éstas no tengan carácter
reservado, asistir a las mismas y hacer uso de la palabra.
Artículo
7
Los
representantes de organizaciones internacionales, regionales y nacionales,
cuyo cometido sea el control del abuso de tráfico ilícito de drogas,
podrán ser invitadas a las reuniones de la Comisión y hacer uso de la
palabra cuando así sea dispuesto por la misma.
Artículo
8
Los
Observadores Permanentes ante la Organización podrán asistir a las
sesiones que celebre la Comisión, exceptuando las de carácter reservado, y
podrán hacer uso de la palabra por invitación de la misma.
Los
Observadores Permanentes con territorios dependientes en el Hemisferio podrán
asistir acompañados de los representantes de los mismos a cargo de los
asuntos tratados por la Comisión, los que podrán realizar presentaciones
ante la misma cuando así se les requiera.
Sin
perjuicio de lo anterior cuando sean invitados por la Comisión, los
representantes de los territorios arriba mencionados podrán asistir a las
actividades a que se refiere el Artículo 4 del presente Estatuto, con los
derechos y limitaciones que allí se describen, cuando así sean autorizados
por el país Observador Permanente
Artículo
9
La
Comisión podrá invitar a sus sesiones a profesionales y expertos técnicos
de reconocida experiencia en los temas que la misma trate y solicitarles que
realicen presentaciones sobre dichos temas.
También
podrá invitar a aquellas Organizaciones no Gubernamentales que tengan un
interés particular en un determinado tema a tratarse en la sesión, las
cuales podrán realizar presentaciones al respecto cuando así lo resuelva
la Comisión.
Capítulo
IV
PRESIDENTE
Y VICEPRESIDENTE
Artículo
10
Son
funciones del Presidente:
a.
Planificar y someter a la consideración de la Comisión el temario de la
misma;
b.
Representar a la Comisión ante otros órganos de la Organización y otras
instituciones;
c.
Convocar a la Comisión a los períodos ordinarios y
extraordinarios de sesiones de conformidad con su Estatuto y
el presente Reglamento;
d.
Dirigir las sesiones de la Comisión y someter a su consideración las
materias que figuren en el temario aprobado para el correspondiente período
de sesiones;
e.
Decidir las cuestiones de orden que se susciten en los debates de la
Comisión;
f.
Someter los asuntos a votación, de acuerdo con las disposiciones del
Estatuto de la Comisión y del presente Reglamento;
g.
Rendir un informe escrito a la Comisión, al iniciar ésta sus periodos de
sesiones ordinarias o extraordinarias, sobre la forma en que durante los
recesos de la misma ha cumplido las funciones que le confiere el Estatuto
de la Comisión y el presente Reglamento. Dicho informe será considerado
por la Comisión a los efectos de cumplir con el Artículo 19 g de
su Estatuto;
h.
Asistir a los períodos de sesiones de la Asamblea General de la
Organización y, cuando así lo autorice la Comisión, a las reuniones de
otras entidades dedicadas a los temas relacionados con las funciones de la
Comisión;
i.
Integrar las Subcomisiones Grupos de Expertos o Grupos de Trabajo
permanentes o especiales creados por la Comisión, con el objeto de
cumplir cualquier mandato relacionado con su competencia, y
j.
Ejercer las otras funciones conferidas por el Estatuto de la Comisión y
en el presente Reglamento.
Artículo
11
Si
el Estado que ejerce la Presidencia renuncia a ella, ésta será asumida por
el que detenta la Vicepresidencia; en el período de sesiones inmediato al
acaecimiento de tal hecho la Comisión celebrará elecciones especiales para
llenar la vacante en la Vicepresidencia.
Si
el Estado que ejerce la Vicepresidencia renuncia a su cargo, la Comisión
procederá de igual forma que en el inciso anterior.
Si
por la renuncia de los Estados que ejercen ambos cargos, las vacantes se
produjesen en forma simultánea, la Comisión celebrará una sesión
extraordinaria en la que se realizarán elecciones especiales para llenar
ambas vacantes.
Articulo
12
El
Presidente podrá delegar en el Vicepresidente o, en su defecto, en otro
miembro de la Comisión las funciones previstas en los literales b), h) e i)
del Artículo 10.
Capítulo
V
SECRETARÍA
Artículo
13
El
personal técnico y administrativo encargado de proporcionar servicios de
secretaría a la Comisión será nombrado por el Secretario General de
acuerdo con las Normas Generales y otras reglas que rigen el funcionamiento
de la Secretaría General.
Artículo
14
Además
de las funciones previstas en el Estatuto de la Comisión, el Secretario
Ejecutivo tendrá las siguientes:
a.
Cumplir los mandatos que le encomiende la Comisión o el Presidente de ésta.
b.
Dirigir, planificar y, coordinar los servicios de secretaría de la Comisión;
c.
Preparar, en consulta con el Presidente, el proyecto de temario para cada
período de sesiones;
d.
Asesorar al Presidente y a los miembros de la Comisión en el desempeño
de sus funciones, cuando así le sea solicitado;
e.
Informar por escrito a la Comisión sobre las labores cumplidas por la
Secretaría Ejecutiva- en el lapso que medie entre cada período de
sesiones, así como sobre aquellos asuntos de carácter general que puedan
ser de interés de la Comisión.
Artículo
15
El
Secretario Ejecutivo Adjunto sustituirá al Secretario Ejecutivo en caso de
ausencia o impedimento
Articulo
16
El
Secretario Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo Adjunto y el personal
profesional y administrativo a su cargo deberán guardar la más absoluta
reserva sobre todos los asuntos que trate la de la Comisión.
Capítulo
VI
FUNCIONAMIENTO
DE LA CICAD
Articulo
17
Cuando
la Comisión, en vista de la importancia y urgencia del o de los asuntos a
tratar, resuelva realizar un período extraordinario de sesiones, o si se
recibiese la manifestación escrita de la voluntad de la mayoría de los
Estados miembros de la Comisión en tal sentido, la Secretaría
inmediatamente realizará la convocatoria, citando a la Comisión a sesionar
dentro de los 30 días de la resolución o, en su caso, de recibida la
manifestación.
Artículo
18
Cuando
las sesiones de la Comisión se celebren fuera de la sede, el Gobierno del
país en que se realicen proporcionará los servicios y facilidades que se
especifiquen en un acuerdo de sede de Reunión que deberá firmase a tales
efectos.
Artículo
19
Las
sesiones que celebre la Comisión se regirán por el Estatuto, el presente
Reglamento y supletoria-mente por las disposiciones pertinentes del
Reglamento del Consejo Permanente de la Organización.
Artículo
20
La
Comisión podrá establecer las Subcomisiones, los Grupos de Expertos y los
Grupos de Trabajo, permanentes o especiales, que considere necesarios.
Artículo
21
Las
sesiones de la Comisión se registrarán un acta resumida en la que constará
el día y la hora, los nombres de los Representantes de los Estados miembros
presentes y de otros participantes, los asuntos tratados, las decisiones
tomadas y las declaraciones expresamente realizadas para ser incluida en la
misma.
El
Informe Final de las reuniones celebradas por las Subcomisiones, Grupos de
Expertos y Grupos de Trabajo incluirá, sumariamente, la información a que
se refiere el inciso anterior.
Capítulo
VII
GRUPOS
DE EXPERTOS
Articulo
22
Los
Grupos de Expertos mencionados en el presente Reglamento son órganos
asesores de la Comisión y sus funciones y objetivos serán establecidos
modificados y cesados por la misma.
Dichos
grupos deberán regular su funcionamiento orgánico de acuerdo con el
presente Reglamento, el Estatuto de la Comisión y las Reglas del Consejo
Permanente de la Organización
Los
grupos de expertos y sus miembros solventarán los gastos en que incurran
para llevar a cabo sus reuniones salvo que existan otros fondos disponibles
a tales efectos.
Capítulo
VIII
GASTOS
Artículo
23
La
Comisión presentará al Secretario General, a los -efectos del Artículo
112.c de la Carta de la Organización, su programa de trabajo para cada período
fiscal.
La
consulta a que se refiere dicha disposición será hecha a la Comisión y si
ésta no estuviere reunida, al Presidente de la misma.
Capítulo
IX
RELACIONES
CON OTROS ORGANISMOS
Artículo
24
En
el desarrollo de sus actividades y con el propósito de conseguir la mayor
cooperación y coordinación de trabajos, la Comisión colaborará mediante
los acuerdos y contactos que estime pertinentes, con organismos técnicos,
gubernamentales, no gubernamentales e intergubernamentales que se ocupen de
actividades similares.
Articulo
25
Cuando
las actividades de la Comisión se relacionen con la responsabilidad técnica
de un Organismo Especializado Interamericano, los órganos subsidiarios,
organismos, y las otras entidades del Sistema Interamericano, la Comisión
solicitará su cooperación para llevar a cabo tales actividades.
Capítulo
X
DE
LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo
26
El
presente Reglamento podrá ser modificado por el voto conforme de la mayoría
de la Comisión. Tales modificaciones deberán ser presentadas a la Asamblea
General junto con el informe anual
Artículo
27
El
presente Reglamento entrará en vigencia en la fecha de su aprobación por
parte de la Comisión. |