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LAVADO DE ACTIVOS:
GRUPO DE EXPERTOS - INFORME FINAL

REUNION DEL GRUPO DE EXPERTOS PARA EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS
Octubre, 1998
Buenos Aires, Argentina

SGE/ Ser. L/XIV.4.18
CICAD/LAVEX/doc./98

Octubre 1998

Original: Español

  

 

INFORME FINAL

I.            ANTECEDENTES

El Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, elaborado por el Grupo de Expertos,  fue aprobado en el undécimo período ordinario de sesiones de la CICAD en 1992 y, en junio del mismo año fue adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésimo segundo período ordinario de sesiones.

Desde el inicio del proceso de la Cumbre de las Américas, en 1994, la Secretaría Ejecutiva  participa activamente en el mismo. Durante 1995, los países miembros de la CICAD y la Secretaría Ejecutiva trabajaron en la elaboración de un plan de acción para establecer medidas contra el lavado de dinero destinadas a ser aprobadas por parte de los Ministros de todos los países del hemisferio con responsabilidad en ese tema.

Los Ministros se reunieron en Buenos Aires, Argentina, el 2 de diciembre de 1995  y acordaron recomendar el Plan de Acción a sus respectivos gobiernos para dar una respuesta hemisférica coordinada contra el lavado de activos, incluyendo cometidos específicos para la OEA, la CICAD y , en particular, para su Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos.

El Grupo se reunió en 1996 y la CICAD resolvió que a partir de mayo de 1997 el mismo se reuniría dos veces por año. 

En la última reunión del Grupo, llevada a cabo en Washington, D.C., del 12 al 14 de mayo, se continuó  con el proceso de cambios iniciado en la reunión anterior y se pusieron en efecto algunos de los puntos que habían sido establecidos en  Santiago de Chile, en octubre de 1997. En ese sentido se trataron los siguientes temas:

 

A. – MODIFICACIONES AL REGLAMENTO MODELO

TIPIFICACIÓN DEL DELITO

i)                   Se amplió la lista de delitos que dan origen a los bienes que luego se pretenden legitimar a través del lavado de activos, pasándose del delito de tráfico ilícito y delitos conexos a “delitos graves”, los que fueron definidos mediante una lista no taxativa de delitos (arts 1 (4) y 2 );

ii)                 Se agregó dos nuevos verbos rectores  --transportar y administrar—a la descripción de la conducta criminal (art. 2 (1) y (2) respectivamente);

FONDOS DECOMISADOS

 

i)          Se previó la posibilidad de dividir los bienes decomisados  entre los países que hubiesen intervenido en la investigación y en el enjuiciamiento de los casos en los cuales se decomisaron los bienes (art. 7 (d);

ii)         Se estableció la promoción de fondos nacionales para la administración  de bienes decomisados y la aplicación de dichos fondos a fines específicos (art. 7 (f))

 

INSTITUCIONES FINANCIERAS

i)                   Se agregó a las entidades financieras, aquellas que prestan servicios de banca offshore (actual 10 (b))

ii)                 Se equiparó a las entidades financieras aquellas que realizaran actividades relativas a la comercialización internacional de bienes servicios y transferencia de tecnología (actual art. 17 (f))

 

B.- CAPACITACION    

El Grupo aprobó un plan de capacitación basado en módulos para el entrenamiento de Jueces, funcionarios del Ministerio Público,  funcionarios de Unidades de Inteligencia Financiera (FIUs) y agentes de fiscalización y represión.

 

C.  CONVENIENCIA DE UNA CONVENCION INTERAMERICANA

La Secretaría Ejecutiva tomó para si el trabajo de realizar un informe técnico sobre este punto en la próxima reunión del Grupo de Expertos, para que el mismo sirviese de base para elevar el informe de Grupo de Expertos al Grupo de Trabajo del Consejo Permanente que evalúa la posibilidad de establecer tal convención

D. – OTROS TEMAS

            Además, se presentaron casos de métodos de lavado de dinero, la Secretaría Ejecutiva brindó un informe sobre los avances del Mecanismo de Evaluación Multilateral, y se comunicaron las últimas novedades con respecto al seguimiento del Plan de Acción de Buenos Aires y las solicitudes y provisión de asistencia técnica en materia de lavado de activos

 

II.                  SESION DE APERTURA, SESIONES DE TRABAJO Y SESION DE CLAUSURA

De acuerdo al Calendario de Actividades, la sesión inaugural se llevó a cabo en el Hotel Libertador de la ciudad de Buenos Aires el 20 de octubre de 1998 a las 9:00 de la mañana en el Salón de las Américas. Hicieron uso de la palabra el  Secretario Ejecutivo de la de la CICAD, Sr. David Beall, y el Secretario de SEDRONAR, Lic. Eduardo Amadeo.

Durante la reunión se celebraron 6 sesiones plenarias,  en las que se trataron los asuntos contenidos en el Temario: consideración de las propuestas presentadas por los  Grupos Acción Legal y de Trabajo sobre Capacitación y; presentación de un ejercicio de tipologías por la representante mexicana, Lic. Luz Núñez sobre la importancia de la cooperación internacional en el combate del lavado de dinero y un caso específico sobre el punto y el grado de compromiso del sector privado en la lucha contra el lavado de activos; los representantes de Uruguay y Colombia, Dr. Bernardo Serwiansky y Dra. Andrea Martínez respectivamente se refirieron a los últimos avances jurídicos en sus países –nueva tipificación del delito en Uruguay y establecimiento de una FIU en Colombia--; informe del Sr. Secretario Ejecutivo de la CICAD , Sr. David Beall, sobre el estado del establecimiento del proceso del Mecanismo de Evaluación Multilateral y su posible impacto en los Grupos de Expertos; consideración de la solicitud del Consejo Permanente de la OEA sobre un informe acerca de la factibilidad de una Convención Interamericana sobre Lavado de Activos; informe de la Secretaria Ejecutiva sobre nuevas avances legislativos en el Hemisferio, asistencia técnica y capacitación, con especial referencia al acuerdo OEA/BID; por último, se trataron  otros puntos presentados por los expertos, los cuales se reflejan en las conclusiones y recomendaciones que forman parte de este informe.

            La sesión de clausura  se realizó el jueves 22 de octubre.

 

III.            AUTORIDADES,  PARTICIPANTES Y OBSERVADORES

 

Los nombres de las autoridades y  los expertos participantes se incluyen en el Directorio de Participantes (CICAD/LAVEX/doc. 13/98), adjunto a este informe como Anexo I.

 

IV.               DOCUMENTACION

Los documentos de trabajo recopilados por la Secretaría Ejecutiva están nominados en la Lista de Documentos (CICAD/LAVEX/doc. AR 1/98) que se incorpora a este informe como Anexo II.

V.                 DECISIONES, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

1.                 Reformas al Reglamento Modelo

            El Grupo consideró varias propuestas de modificación de acuerdo a los escritos presentados por Argentina, Chile, Estados Unidos, Ecuador, República Dominicana y México.

El presidente enfatizó que el propósito de los cambios era continuar con la actualización del Reglamento Modelo de acuerdo con las guías establecidas para el establecimiento de políticas internacionales, en particular con las delineadas bajo la Cumbre de las Américas en el Plan de Acción de Buenos Aires de 1995.

(i)         El Grupo, que había introducido  en el  Reglamento el concepto de “delitos graves”, eliminó la referencia a los delitos conexos por considerar que éstos se encontraban incluidos en los precitados “delitos graves, por lo que, además, se realizaron las concordancias necesarias en el título del Reglamento Modelo y en varios artículos del mismo, que  ahora dice: “Reglamento Modelo Sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Graves.”

(ii)        Los antiguos Artículos  9(1) (b) y (c) – ahora con el número 10--que mencionaban casas de corretaje o de intermediación en la negociación de valores en y en la venta de divisas o casas de cambio, se convierten respectivamente, en (c) y (d) , y (c) se modifica para que diga:

“ (c) casa de Corretaje o de intermediación  en la negociación de valores y o de inversiones o  venta a futuro.”

El  antiguo artículo 9(2) se modifica in sus párrafos (b) y (d) respectivamente, como sigue:

“ (b) operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión venta o rescate de cheques de viajero o giro postal o la emisión de tarjetas de crédito o débito y otros instrumentos similares”.

(d) cualquier otra actividad sujeta a supervisión por  las respectivas autoridades competentes.”

(iii)       El antiguo artículo 10(1) –actual número 11-- se modifica como sigue:

   

            “(1) Las Instituciones Financieras deberán mantener cuentas nominativas. No podrán abrir ni mantener  cuentas anónimas ni cuentas que figuren bajo nombres ficticios o inexactos.”

El antiguo artículo 10(2) –actual número 11-- se modifica agregándole, luego de las palabras  “…contratos sociales o estatutos…” la expresión “… además de los documentos que acrediten fehacientemente su legar existencia y las facultades de sus representantes …”  y reemplazando la frase “…cuando establezcan relaciones comerciales …” por “…desde el inicio y durante las relaciones comerciales…”.

El antiguo artículo 10(3) –actual 11-- se modifica como sigue:

            “(3) Las instituciones financieras deberán adoptar las medidas razonables para obtener actualizar  y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas….”

El antiguo artículo 10(4) –actual número 11) se modifica como sigue:

            “(4) Las instituciones financieras deberán mantener y actualizar durante la vigencia de la relación comercial,  y por lo menos cinco años a partir de su finalización, registros de la información y documentación requeridas  en este artículo en un expediente de fácil acceso y disponibilidad .”

(iv)              En el antiguo artículo11(1), -- actual número 12--  se agrega, al principio, la expresión “conforme a derecho”

En el antiguo artículo11(3), -- actual número 12—se cambia  la palabra “estados” por la palabra “países”.

El  Artículo 11(4) que se refiere al secreto o reserva bancaria se elimina ya que ese punto será cubierto plenamente por el Artículo 19.

(v)                El actual artículo 13 (2) f fue modificado y ahora dice:

f)   la identidad, y la ubicación de la institución financiera en que se realiza la transacción; “

El actual artículo 13(8) se modifica adicionándole al final las palabras “…especialmente la mencionada en el Artículo 9

El actual artículo 13(9) que se refiere al secreto reserva bancaria se elimina

 (vi)      El actual artículo 14 (3) se modifica adicionándole al final las palabras “…especialmente la mencionada en el Artículo 9.” 

            El actual artículo14(4) se modifica eliminando la expresión “…según corresponda…”.

(vii)      En el actual artículo 16 (1) se sustituye la palabra precaverse por “prevenir”

El actual artículo 16(1)(c) se modifica eliminando la palabra “independiente” y como sigue:

“(c) mecanismos de auditoría acordes con las normas para prevenir y detectar el lavado de activos, para verificar el cumplimiento de los programas normas y procedimientos y controles internos. La auditoría podrá encomendarse a una firma auditora externa registrada o al auditor interno de una institución financiera

En el actual artículo 16 se agrega un párrafo (2) que dirá: “Si el auditor es interno, las instituciones financieras deberán asegurar que el mismo sea independiente y sólo deberá informar a la junta de directores o a un comité de ésta ”

(viii)     El actual artículo 17, en el párrafo inicial es modificado al agregarse, luego de las palabras “…en efectivo…” la expresión “…o cualquier otro medio de pago de conformidad…”,  y al eliminarse la expresión “…supere determinado monto…”

El resto del los párrafos de dicho artículo  ahora dirán los siguiente:

(a) la venta o traspaso de bienes raíces, armas, metales preciosos , objetos de arte, objetos arqueológicos, joyas, automóviles, barcos, aviones, bienes coleccionables; y la prestación de servicios relacionados con los viajes y el entretenimiento;

(b) casinos y otras operaciones relacionadas con los juegos de azar,

(c) la prestación de toda clase de servicios profesionales incluyendo los notariales y contables;

(d) compañías y corredores de seguros;

(e) fondos y compañías de inversiones,

(f)  En general, toda actividad relacionada con la comercialización internacional de bienes, servicios y transferencias de tecnología y la movilización de capitales (- antes la disposición  (d) tal cual fuera acordada en Washington D.C., en mayo de 1998).

(g) Cualquier otra actividad comercial que por la naturaleza de sus operaciones pueda ser utilizada para el lavado de activos

(ix)       El nuevo Artículo 18 se denomina  NOTIFICACION DE TRASLADO  Y ENVIO DE MONEDA  Y TITULOS VALORES AL PORTADOR A TRAVES DE FRONTERAS, y dice

1.                 Conforme a derecho, los Estados miembros requerirán a quien transporte o envíe moneda nacional o extranjera, o títulos valores, a través de las fronteras nacionales, que lo notifique a las autoridades competentes

2.                 La notificación referida en el inciso anterior deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:

a.                 la identidad, firma y dirección de las personas que transporten o envíen el dinero o los títulos valores;

b.                 la identidad y la dirección en nombre de quien se realiza el transporte o el envío ;

c.                  el origen, destino y ruta del dinero o de los títulos valores;

d.                 la cantidad y clase de dinero o de títulos valores que se transportan o envían

 

3.            Conforme a derecho, la persona que no declare o declare falsamente a las autoridades competentes la información referida  al transporte o envío, a través de fronteras, de dinero o títulos valores cuyo monto exceda a los valores máximos establecidos, estará sujeta a sanciones penales, civiles o administrativas .

El antiguo artículo 18(5) referido al secreto o reserva bancaria es eliminado.

(x)        Al nuevo Artículo 19 se le agrega el literal h que dice:

h.      Establecer pautas o criterios de contabilidad o auditoría aplicables a la comunicación de actividades sospechosas, las que deberán tomar en cuenta tanto otras pautas o criterios  ya existentes a nivel nacional e internacional, como las que pudiesen desarrollarse en el futuro

(xi)       Al nuevo artículo 21, se le agrega un segundo inciso que dice

            La expresión secreto o reserva bancaria mencionada en el inciso anterior será aplicable a aquellas actividades  que realicen las instituciones financieras definidas por este Reglamento Modelo y cualquier otra  actividad financiera bancaria y no bancaria, según sean definidas por el orden jurídico interno de países.”

RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE EXPERTOS A LA CICAD

(xii)      Se agregan dos en el primer grupo de recomendaciones

1. Inste a todos los Estados miembros de la OEA a que adopten y pongan en práctica de manera efectiva este Reglamento Modelo.

2. Revise  periódicamente el Reglamento Modelo y, de ser necesario, lo modifique a fin de asegurar su vigencia y eficacia para prevenir y detectar el lavado de activos

Se modifica la cuarta recomendación del primer grupo, que ahora dice:

4.Convoque periódicamente seminarios, talleres y reuniones donde se realicen estudios de métodos empleados para lavar activos, que sirvan como foro para que las autoridades competentes, judiciales y las agencias fiscalizadoras de los Estados miembros puedan intercambiar experiencias en la lucha contra delitos de lavado, difundir información al respecto, y discutir nuevas tendencias y técnicas.

(xiii)     Se modifica la cuarta recomendación del  segundo grupo y se crea una nueva quinta, las que se transcriben a continuación

4.Asegurar el establecimiento de comunicaciones nacionales e internacionales con el propósito de compartir información sobre asuntos relativos a delitos de lavado, a instituciones financieras y otros obligados según el Artículo 17, a transacciones, y a la identificación, embargo preventivo o incautación de bienes, productos o instrumentos así como su decomiso.

(xiv)     En el tercer grupo se eliminaron las recomendaciónes 1 y 3 puesto que las mismas fueron incorporadas en las modificaciones realizadas sobre la naturaleza del delito de lavado de dinero, que ahora se refiere al producto de otros delitos graves y sobre la obligatoriedad de informar el movimiento fronterizo de dinero y otros títulos valores cuando los mismos superan una cantidad determinada.

5. Prestar especial atención a los riesgos emergentes de la aplicación de nuevas tecnologías  para lavar activos, entre las cuales se destacan, sin que la lista sea taxativa, la realización de transacciones bancarias y el juego de azar a través de INTERNET, las “tarjetas inteligentes” el “dinero digital”  así como la utilización de otras tecnologías que pudiesen favorecer el anonimato de quienes realizan las transacciones, y tomarán medidas para prevenir su uso en el lavado de activos, incluyendo la adopción de nuevos sistemas, si así fuese necesario

2            Capacitación

Se consideró el documento presentado por la delegación de Colombia, el que resumía en el mismo texto las dos propuestas que el Grupo de Expertos había aprobado en su Reunión anterior. El mismo fue aprobado por las delegaciones presentes.

También, a propuesta de varias delegaciones, entre las cuales se incluyen República Dominicana, Colombia y Argentina, se acordó que las delegaciones harían llegar a la Secretaría, a más tardar a fines de febrero del año que viene, un documento que contendrá las necesidades de capacitación cuantificadas por número de beneficiarios que la requieran .

3.                 Opinión Técnica del Grupo de Expertos sobre la factibilidad de una Convención Interamericana para el control de Lavado de Activos – Respuesta al Grupo de trabajo del Consejo Permanente

 

El Grupo consideró el proyecto de resolución que el Grupo de Trabajo del Consejo Permanente envió a la Asamblea General, en el cual se resolvió considerar la factibilidad de una Convención Interamericana para combatir el lavado de activos. Al respecto, y teniendo en cuenta el informe presentado y distribuido  por la Secretaría Ejecutiva de acuerdo a la resolución adoptada en la última reunión, se decidió que las delegaciones harán llegar a la Secretaría los comentarios al citado informe, lo cual deberá  acontecer antes de fines de febrero del año próximo. Los países que envíen tales comentarios se reunirán  informalmente un día antes de la próxima sesión del Grupo de  Expertos para elevarle un proyecto de contestación al Consejo Permanente. Mientras tanto, la Secretaría Ejecutiva de la CICAD trasmitirá al Consejo Permanente tales novedades.

El informe a ser elevado por el Grupo deberá  contener  los pro y los contras de un instrumento de esa clase para controlar el lavado de activos, e incluirá referencias a los tratados y convenios bilaterales y multilaterales en la materia, así como a los esfuerzos realizados por la CICAD y otras instituciones internacionales con competencia en el control del blanqueo de activos.

 

4.           Cooperación entre el Grupo de Expertos y el Mecanismo de Evaluación Mutua (MEM)

La Secretario Ejecutivo de CICAD realizó una presentación sobre los últimos acontecimientos para instaurar un Mecanismo de Evaluación Mutua (MEM) y cuál sería el papel a desempeñar por los Grupos de Expertos. Indicó que aún cuando es temprano para realizar especulaciones en esta materia, los grupos podrían ser llamados a asistir en el  proceso MEM dada su experiencia en materia de indicadores, los posibles  usos que se le podría dar a la información adquirida en este tema y, si se les requiriese, dar asesoría  en aquellos puntos que surgiesen por la aplicación del proceso.

Se acordó que el grupo se pondría a disposición del Grupo de Trabajo del MEM y, si así se le solicitase,  trabajaría en materia de indicadores y brindaría cualquier otro tipo de asistencia que fuera de su competencia.

5.      Métodos para el lavado de activos (tipolologías)

La representante de México informó sobre los métodos empleados para el lavar activos en un caso reciente, en el cual existió un gran componente de asistencia internacional.

El representante del Grupo de Acción Financiera (GAFI o FATF) se refirió a la importancia de realizar análisis periódicos de los métodos para lavar activos (ejercicios de tipologías) y cómo es que éstos son realizados en su organización. El representante subrayó que esos estudios fueron no sólo útiles para identificar las formas, las técnicas y las tendencias para lavar activos así como las estrategias  correspondientes para oponerse a las mismas, sino que sirvieron para asegurar que las estrategias aplicables fueran puestas en práctica. Además de casos, el delegado apuntó que los análisis practicados por la GAFI o FATF también prestan atención a materias tales como  nuevas tecnologías, lavado a través de metales preciosos y el establecimiento de un nuevo instrumento monetario europeo.

El Grupo  le manifestó su reconocimiento a ambos presentadores y aprobó una propuesta del delegado de los Estados Unidos en el sentido de dar un énfasis especial a este tema en la reunión siguiente, así como profundizar, en futuras reuniones, sobre la importancia del papel que juega este tipo de ejercicio. Al mismo tiempo  se acordó que los países harían llegar propuestas de este tipo de análisis a la Secretaría, de manera tal que se le diera un tratamiento más importante en la próxima reunión del Grupo.

De acuerdo a lo anterior, se convino que en el temario de la próxima reunión se dará más tiempo al tratamiento del tema. La presidencia agregó que el Grupo deberá definir áreas específicas de interés y indicó como nota referida al tema, que sería muy provechoso contar con la presencia de Instituciones Financieras privadas para ilustrar al Grupo en este punto.

6.      Legislación y otros asuntos

El representante de Uruguay informó al Grupo sobre la nueva legislación que tipificó el delito de lavado de dinero y que estableció nuevas medidas penales y administrativas para controlar el delito, la cual fue promulgada el 23 de octubre de este año. La delegación de Colombia se refirió al nuevo decreto del Poder Ejecutivo Nº1964 que estableció una Unidad de Análisis e Información Financiera, mediante el cual se obliga a las instituciones financieras y otras asimiladas a informar las operaciones sospechosas tanto a la fiscalía (como en el pasado) como a esta nueva unidad. Hizo referencia a que esta solución se tomó para hacer más rápida la instalación de la FIU --en noviembre próximo-- pero señaló que se continuaría con el proceso legislativo que busca la creación de una institución con las mismas funciones pero con autonomía funcional y presupuestaria.

La Secretaría informó sobre las últimas novedades respecto al cuestionario de evaluación del Plan de Acción de Buenos Aires, indicando que se recibió la respuesta de Belice, y las actualizaciones de Bolivia, Colombia,  Estados Unidos, México y Uruguay. También se refirió a una carta enviada por el Secretario General de la OEA, Dr. César Gaviria, a los Ministros de Relaciones Exteriores de aquellos países que aún no contestaron el cuestionario, para que así lo hagan, cumpliendo así con el Plan de Acción. La presidencia y otros Estados miembros urgieron a sus pares que aún no lo hicieron, a contestar el cuestionario y enviarlo a la Secretaría Ejecutiva para que las tablas que se elaboraron a partir de las respuestas puedan ser actualizadas. También fue acordado que aquellos Estados que contasen con novedades sobre cambios en su ordenamiento legislativo o administrativo brindarían dicha información a la Secretaría con la finalidad de poner al día las tablas. Se acordó que aquellos estados que aún tienen que enviar sus respuestas lo higan a fines de febrero  de 1999. También se acordó que la oportunidad más ajustada para elevar las actualizaciones de las respuestas a la Secretaría, es durante la Reunión de los Expertos, puesto que así los mismos podrían dar un informe más amplio al resto del grupo.

            Colombia propuso, y así fue acordado, que la Secretaría realizase un informe referido a un posible proyecto para la instalación de FIUs, fuera de los cursos de capacitación para sus funcionarios, que ya ha sido realizado por el Grupo de Trabajo para Capacitación. Así, se tratará de conseguir el aporte de países donantes para establecer un fondo que permita establecer estas unidades y dar especial apoyo a los directores de dichas instituciones. Se encargó a la Secretaría tenerlo pronto para la próxima reunión.

            Estados Unidos propuso que en la próxima reunión  se consideren otros posibles usos a la información recibida en las respuestas al Plan de Acción de Buenos Aires y considerar mejoras en el cuestionario para acceder a nueva información que pueda beneficiar a los Estados y asistir el trabajo del Grupo de Expertos

            La Secretaría informó al Grupo sobre la asistencia técnica brindada a aquellos países que así lo solicitaron para tipificar el delito de lavado de activos, modificar leyes sobre dicho delito y establecer Unidades de Inteligencia Financiera, durante los años 1997 y 1998. También se refirió a la firma del convenio OEA/BID para poner en efecto un programa de capacitación para funcionarios con responsabilidad en la supervisión de instituciones financieras y para los empleados de éstas últimas; dicho programa experimental comprenderá a cinco países y comenzará en forma efectiva a principios de 1999.

            La presidencia hizo referencia al Manual de Intercambio de Información y Asistencia Legal Mutua que había sido adoptado por el Grupo en Chile en octubre de 1998, y señaló que sólo tres países brindaron la información necesaria para que sea una herramienta efectiva para ser usada entre ellos. En ese sentido urgió a los países que aún no han contestado a que así lo hagan antes de fines de febrero de 1999.

7.      Próximos trabajos del Grupo de Expertos

El presidente indicó que en el próximo período ordinario de sesiones de la CICAD, en octubre 27-30 de 1998, se tratará el tema de los Grupos de Expertos en general, por lo que, en el futuro, se estará a lo resuelto por la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, se resolvió que el Grupo de Expertos se reunirá nuevamente antes del próximo período ordinario de sesiones de la CICAD, posiblemente en mayo del próximo año. También fue acordado continuar con la práctica recientemente adoptada y realizar la reunión del sub grupo de trabajo establecido para considerar la factibilidad de una Convención Interamericana para el Control del Lavado de Activos, un día antes de las sesiones del Grupo de Expertos, por lo cual el mismo se reunirá el lunes y el Grupo de Expertos comenzará sus sesiones el martes.