FUENTES CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
ANTI-MONEY LAUNDRING SOURCES

FINANCIAL INTELLIGENCE UNIT

Unidades de Inteligencia Financiera

 

COnvenio

Normas

Programa

El Banco y la SG/OEA convienen lo siguiente:

Primero.         Partes integrantes del Convenio.  Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas Generales"; y los Anexos A y B que se agregan.  En el Artículo 1 de las Normas Generales se establece la primacía entre las referidas partes y anexos.

Segundo.            Organismo Ejecutor.  El Organismo Ejecutor de este Programa será la CICAD, una agencia especializada autónoma de la Organización de los Estados Americanos, en adelante denominado indistintamente el "Organismo Ejecutor". 

Tercero.            Condiciones previas al primer desembolso.  El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado al cumplimiento de parte del Organismo Ejecutor, con las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales y: (a) la presentación, para la no objeción del Banco, de la terna de candidatos para la posición de Coordinador del Programa; y (b) evidencia de la acreditación de la disponibilidad del personal que se asignará al seguimiento del Programa.

Cuarto.            Reembolso de gastos con cargo a la Contribución.  Con la aceptación del Banco se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 29 de mayo de 2002 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el Convenio.

Quinto.           Plazos.  (a) El plazo para la ejecución del Programa será de treinta y dos (32) meses, contado a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.

 (b)        El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será de cuarenta (40) meses, contado a partir de esa misma fecha, con excepción de los recursos necesarios para el pago de los auditores independientes a que se refiere el Artículo 12 (b) de las Normas Generales.  En este caso el plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será de cuarenta y tres (43) meses contado a partir de la fecha de vigencia del Convenio.  Cualquier parte de la Contribución no utilizada dentro de este plazo será cancelada.

(c)            Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser modificados, por razones justificadas, con el acuerdo de ambas partes.

Sexto .             Costo total del Programa y recursos adicionales.  (a) El Aporte, entendido como la cantidad de recursos necesarios, además de la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, estará conformado por el "Aporte del Organismo Ejecutor" y el "Aporte de los países participantes".  El Organismo Ejecutor se compromete a realizar oportunamente un Aporte compuesto de: (i) ciento cincuenta mil dólares (US$150.000) en efectivo y cien mil  dólares (US$100.000) en especie, que asignará a la coordinación y ejecución eficiente del Programa; (b) el Aporte de los países participantes, calculado en el equivalente a trescientos veintitrés mil dólares (US$323.000) en efectivo y en especie (en este último caso hasta un 50%), completará la suma equivalente de un millón ochocientos noventa y tres mil dólares (US$1.893.000), en que se estima el costo total del Programa y de quinientos setenta y tres mil dólares (US$573.000), sumados los recursos adicionales.

(b)            El Aporte del Organismo Ejecutor y el de los países participantes se destinarán a financiar las categorías que, con cargo a los mismos, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo A.

 

            Séptimo.            Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte.  El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Programa a partir del 29 de mayo de 2002 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.

            Octavo.            Monedas para los desembolsos.  El Banco desembolsará el total del monto de la Contribución en dólares, o su equivalente en otras monedas convertibles.  El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo 7 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo B de este Convenio en lo referente a remuneraciones y viáticos.

Noveno.         Uso de la Contribución, contratación de consultores y adquisición de bienes.  Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago de servicios de consultoría y la adquisición de bienes y servicios originarios de los países donantes del FOMIN o de países regionales en vías de desarrollo que sean miembros del Banco. En la contratación de consultores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de las Normas Generales, se seguirá lo establecido en el Anexo B, y en la adquisición de bienes, se seguirá lo establecido en el Artículo 11 de las Normas Generales.

Décimo.         Fondo rotatorio.  (a) El monto del fondo rotatorio que habilitará el Banco para este Programa, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3 (b) y (c) de las Condiciones Generales, será de hasta el veinte por ciento (20%) del monto total de la Contribución, excluyendo los rubros de evaluación e imprevistos. El Banco podrá modificar a discreción el monto del fondo rotatorio si así lo estimare necesario. Sin embargo, antes de tomar dicha decisión, el Banco consultará con el Organismo Ejecutor.

(b)            Como condición previa a la primera reposición del fondo rotatorio, el Organismo Ejecutor deberá presentar, para la no objeción del Banco, el cronograma de ejecución de las actividades resultantes de los planes de intervención acordados con los países participantes.

Undécimo.            Informes.  (a) El Organismo Ejecutor se compromete a presentar, a la satisfacción del Banco, los siguientes informes:

(i)                  El cronograma de actividades, resultantes de los planes de intervención acordados con los países, dentro de los ocho (8) meses contado a partir de la fecha de suscripción de este Convenio;

(ii)                Un informe anual de progreso, antes del 31 de enero del año subsiguiente que deberá incluir: (i) el estado de implementación de los planes estratégicos por país; (ii) una apreciación crítica del progreso verificado en cada Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con los objetivos propuestos en los planes y teniendo en cuenta los indicadores del marco lógico.

(iii)               Un informe comprensivo final, dentro de los noventa (90) días de concluir el plazo de ejecución del Programa, que retomará los puntos mencionados en el inciso (ii) anterior.

(iv)              El informe financiero auditado al que se refiere el Artículo 12 (b) de las Normas Generales, financiado con la Contribución del Banco.

(b)            El Banco utilizará los informes a que se refieren los incisos (ii) y (iii) anterior, para supervisar el progreso e implementación del Programa y preparar un Informe de Finalización del Programa, dentro de un período de tres meses contados a partir de la fecha del último desembolso de la Contribución.

Duodécimo.            Contabilidad del Programa. El Organismo Ejecutor establecerá y será el responsable de mantener una adecuada contabilidad de las finanzas, del control interno y de los sistemas de archivo, lo que permitirá la identificación de las fuentes y los usos de fondos del Programa.  El sistema de contabilidad se organizará de tal forma que proporcione los documentos necesarios, facilite la verificación de transacciones y permita la preparación oportuna de los estados e informes financieros.  Los registros relacionados con el Programa se archivarán de modo que: (a) puedan identificarse las sumas recibidas de distintas fuentes; (b) informen de los gastos del Programa de acuerdo con una tabla de cuentas previamente aprobadas por el Banco, diferenciando entre la Contribución del Banco y el Aporte a que se refiere el Acápite Sexto de estas Estipulaciones Especiales; y (c) se incluyan los detalles necesarios para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como el uso de dichos bienes y servicios.  Por último, el Organismo Ejecutor procesará las peticiones de desembolso y sus respectivas justificaciones de gastos según las normas de desembolso del Banco.

Decimotercero.            Evaluaciones. (a) El Banco contratará, con cargo a la Contribución, y dentro de los seis (6) meses de finalizado el período de ejecución del Programa, los servicios de consultores individuales para la realización de una evaluación independiente.

(b)            Además, dentro de la reunión anual del Grupo de Expertos de la OEA/CICAD del año subsiguiente a la culminación del Programa, se preverá una sesión para la evaluación del impacto del mismo en los países participantes.  La reunión resultará en una oportunidad para atestiguar los avances registrados en la operatividad de las Unidades de Inteligencia Financieras (UIF) durante la ejecución del Programa, particularmente en lo tocante a su efecto de transparencia del sector financiero y las correspondientes repercusiones favorables a la inversión. Asimismo, este foro ayudará a identificar, e incluso acordar, áreas de cooperación técnica entre UIF a futuro, que aseguren la sustentabilidad del mismo.

            Decimocuarto.            Propiedad Intelectual.  A efectos de lo establecido en el Artículo 10 (d) y (e) de las Normas Generales, la propiedad de los derechos intelectuales sobre el material de entrenamiento generado dentro del marco del Programa, será del Organismo Ejecutor y del Banco, por parte indivisa.

            Decimoquinto.            Supervisión en el terreno.  Para efectos de lo establecido en el Artículo 16 de las Normas Generales, la División de Cooperación Técnica Regional del Departamento de Integración y Programas Regionales (INT/RTC) tendrá la responsabilidad básica y supervisará en términos generales la ejecución del Programa, incluyendo el procesamiento y autorización de los desembolsos.  El Departamento Legal (LEG) tendrá la responsabilidad técnica de la Programa y, en cooperación con RTC y el FOMIN, dará su no objeción a la documentación técnica que lo requiera.

Decimosexto.                        Terminación.  Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Convenio solicitándolo por escrito ante las contrapartes con una anticipación no menor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que se pretenda hacer efectiva su finalización.  En caso de una terminación anticipada, este Convenio continuará en efectividad con respecto a las actividades que hayan comenzado a ejecutarse antes de la notificación de terminación.  Dichas actividades cesarán en la fecha acordada por ambas partes.

Decimoséptimo.            Inmunidades.  Ninguna de las disposiciones contenidas en este Convenio constituyen renuncia a los privilegios e inmunidades de las partes de acuerdo a sus estatutos o a leyes internacionales y nacionales.

Decimoctavo.                        Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada en la primera página de este Convenio para el Organismo Ejecutor y cuyo número de facsímil es (202) 458-3658, y en la dirección y número de facsímil que se indican a continuación para el Banco, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:  

Del Banco:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C.  20577

Facsímil:  (202) 623-3096

 Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente Convenio, en representación del Organismo Ejecutor, mediante la suscripción y entrega de uno de los ejemplares originales a nuestro Departamento Legal.

 

       NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES  
TÉCNICAS NO REEMBOLSABLES

Artículo 1.            Aplicación y alcance de las Normas Generales.  (a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio.  Cualquier excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales.

(b)            Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo.  Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

Artículo 2.            Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el Organismo Ejecutor haya:

(i) designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes.  Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;

(ii) presentado una solicitud de desembolso, justificada por escrito; y  

(iii)       presentado un cronograma para la utilización del Aporte.

(b)            Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este Artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este contrato dando al Organismo Ejecutor el aviso correspondiente.

Artículo 3.      Forma de desembolsos de la Contribución.  

(a) El Banco hará el desembolso de la Contribución al Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacción del Banco, los gastos imputables a la Contribución.

(b)            A solicitud del Organismo Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior, en el Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que el Organismo Ejecutor, deberá utilizar para cubrir los gastos del Proyecto imputables a la Contribución.  El Organismo Ejecutor, informará al Banco, dentro de los sesenta (60) días después del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio.

(c)            El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documentación sustentatoria correspondiente y una justificación de la solicitud.  El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en el Anexo A de este Convenio.

Artículo 4.      Gastos con cargo a la Contribución.  La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Proyecto en el Anexo A.  Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos reales y directos efectuados para la ejecución del Proyecto.  No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Proyecto.

Artículo 5.            Solicitud de Desembolso.  El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiración del plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito.

Artículo 6.            Suspensión y cancelación de Desembolsos. 

(a)    El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de cualquier obligación estipulada en el presente Convenio; y (ii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del Proyecto.  En estos casos, el Banco lo notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución.

(b)  En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de organización en el Organismo Ejecutor, que, a juicio del Banco, puedan afectar la consecución oportuna de los objetivos del Proyecto, el Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de la Contribución.

(c)  El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si en cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (ii) representantes del Organismo Ejecutor, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Organismo Ejecutor hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Organismo Ejecutor.

(d)  Para los efectos del inciso anterior, se definen las figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción , el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituye delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir en el proceso de una licitación o de una contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Organismo Ejecutor y de los participantes; y (iv) Colusión, las acciones entre los oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Organismo Ejecutor de los beneficios de una competencia libre y abierta.

 (e)  Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Organismo Ejecutor a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.  El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (e) cuando hubiese determinado a su satisfacción que, con motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más de las prácticas corruptivas a que se refiere el inciso (d) de este Artículo.

Artículo 7.      Tasa de cambio para proyectos financiados con fondos denominados en dólares.  

(a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; y (ii)  La equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de proyectos regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de proyectos regionales, en poder del Banco.

(b)  Gastos efectuados:  (i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto. (ii)  La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de proyectos regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor.

Artículo 8.      Tasa de cambio para proyectos financiados con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar.  (a) Desembolsos.  El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en: (i) otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o (ii) la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de proyectos regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia de estos dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de proyectos regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.

(b)  Gastos efectuados.  (i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto. (ii)  La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de proyectos regionales, se calculará de la siguiente forma:  (A) se calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares de dicha moneda local en poder del Banco; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en dólares aplicando a éste la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto. (iii)   Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor.

Artículo 9.            Servicios de Consultoría.  

(a)  Para la realización del Proyecto, el Organismo Ejecutor seleccionará y contratará los servicios de las firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados los "Consultores", de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B.

(b)  Los Consultores realizarán sus trabajos de acuerdo con los términos de referencia que, para cada uno de ellos, sean acordados previamente entre el Organismo Ejecutor y el Banco, en el entendido de que dichos términos de referencia podrán ser ajustados o complementados durante la ejecución del Proyecto de común acuerdo entre el Organismo Ejecutor y el Banco.

(c)   En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos del Aporte, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Organismo Ejecutor proceda a la contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados.

(d)   Cuando los servicios de consultoría que se contraten para el Proyecto, se financien total o parcialmente con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, los procedimientos y las bases específicas de la licitación sólo deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios de los países donantes del FOMIN y de los países en vías de desarrollo miembros del Banco.

Artículo 10.    Otras obligaciones contractuales de los Consultores.  En adición a los requisitos especiales incluidos en el Artículo anterior, en los Anexos y en los respectivos términos de referencia, el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de:

(a)   Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos.

(b)   Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;

(c)   En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local que asigne o contrate el Organismo Ejecutor para participar en la realización del Proyecto, a fin de alcanzar a la terminación de los trabajos, un adiestramiento técnico y operativo de dicho personal; y

(d)   Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los recursos del Proyecto.

(e)   No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, para dar la difusión oportuna de los resultados del Proyecto, el Banco autoriza al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y aprovechamiento de los productos de las consultorías financiadas con recursos del Proyecto, en el entendido de que el Organismo Ejecutor utilizará dichos productos de consultoría sujeto a lo establecido en el Artículo 15 de estas Normas Generales.

Artículo 11.            Adquisición de bienes y servicios.  

(a)   Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo A, el Organismo Ejecutor podrá adquirir los bienes previstos en el Proyecto.

(b)   Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas de la Contribución, los procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del Banco.  En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos países, tomando en cuenta lo siguiente: (i)  En caso de estipularse un límite en las Estipulaciones Especiales, cuando el valor estimado de los bienes sea igual o superior a dicho límite y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el Anexo correspondiente; y (ii)  En caso de no especificarse un límite en las Estipulaciones Especiales, o cuando el valor de los bienes sea por debajo del límite establecido, la adquisición de bienes se regirá por la ley local, siempre y cuando esta última no se oponga a las políticas del Banco.  Previo a la adquisición de dichos bienes, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco una lista detallada de los bienes a ser adquiridos, el procedimiento a emplearse en la adquisición y el precio estimado.  Cualquier orden de compra que exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente deberá ser presentada al Banco con, por lo menos, tres (3) propuestas.

(c)   Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, los procedimientos y las bases específicas de la licitación sólo deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios de los países donantes del FOMIN y de los países en vías de desarrollo miembros del Banco.

(d)   Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el Organismo Ejecutor podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios.  Sin embargo, a solicitud del Banco, el Organismo Ejecutor deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los créditos.  El Organismo Ejecutor deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Proyecto.

         (e)    Durante la ejecución del Proyecto, los bienes a que se refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización del Proyecto.

(f)    Los bienes comprendidos en el Proyecto serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.

Artículo 12.            Estados financieros.  

(a) En el caso de que el plazo de ejecución del Proyecto sea superior a un (1) año y el monto de la Contribución superior al equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000), el Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco:   (i)  estados financieros anuales, y uno final, relativos a los gastos del Proyecto efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte.  Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por auditores independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste; (ii)  los estados financieros anuales deberán ser presentados dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, con excepción de los recursos necesarios para atender los servicios de auditoría a que se refiere este Artículo.  Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento escrito del Banco; y (iii)  el Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el inciso  (ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado.

(b)  En el caso de que el plazo de ejecución del Proyecto no exceda de un (1) año o el monto de la Contribución sea igual o inferior al equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000), el Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, con excepción de los recursos necesarios para atender los servicios de auditoría a que se refiere este artículo, un estado financiero relativo a los gastos del Proyecto efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste.

Artículo 13.            Control interno y registros.  El Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: 

(a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; 

(b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; 

(c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras.

Artículo 14.    Otros compromisos.  El Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:

(a)  proporcionar a los Consultores y a los expertos locales, servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que requieran para la realización de su trabajo;

(b)  presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y sus observaciones sobre los mismos;

(c)   suministrar al Banco cualquier otra información adicional ó informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la realización del Proyecto y de la utilización de la Contribución y del Aporte; y

(d)   mantener informado al Representante del Banco en el respectivo país o países sobre todos los aspectos del Proyecto.

Artículo 15.            Publicación de documentos.  Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del Proyecto, deberá ser aprobado previamente por el Banco.

Artículo 16.            Supervisión en el terreno.  Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del Proyecto que lleve a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del Proyecto en el terreno, por medio de su Representación en el país o países de los funcionarios que designe para tal efecto.

Artículo 17.            Alcance del compromiso del Banco.  Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización del Proyecto.

Artículo 18.            Arbitraje.  Para la solución de cualquier controversia que se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo arbitrales:

(a)   Composición del Tribunal.  El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la forma siguiente:  uno, por el Banco, otro, por el Organismo Ejecutor, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros.  Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.  Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente.  Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original.  El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(b)   Iniciación del Procedimiento.  Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.  La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro.  Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

(c)   Constitución del Tribunal.  El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

(d)   Procedimiento.

 (i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia.  Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.  En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

 (ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

 (iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

(e)   Gastos.  Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.  Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje.  Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias.  Cada parte sufragará sus costos en el procedi­miento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción.  Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

(f)   Notificaciones.  Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo.  Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

 

EL PROGRAMA

Apoyo a la Creación y Desarrollo de Unidades de Inteligencia
Financiera en América del Sur

I.                   Objetivo

1.01          El objetivo general del Programa es contribuir a minimizar las prácticas de lavado de dinero.

1.02          El objetivo específico del Programa es apoyar los procesos de establecimiento de nuevas Unidades de Inteligencia Financieras (UIF) y de consolidación, en términos de mayor eficacia, de UIF ya existentes en América del Sur.

II.                Descripción

1.            Componentes

Agrupación de las UIF según grado de desarrollo

2.01     El Programa habilitará a los países un abanico de oferta de cooperación técnica acorde con la fase de institucionalización en que se encuentren las UIF en cada uno de ellos.  A tales efectos el universo de países beneficiarios del Programa se subdividirá en tres grupos.  Los criterios utilizados para agrupar a los países, reflejan variables tenidas en cuenta por el Grupo Egmont, organizaciones especializadas tales como el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y la OEA/CICAD, y por las autoevaluaciones de los países.

1.022.
2.
02              El Grupo A:  Un primer grupo estará compuesto por aquellos países que aún no han establecido una UIF (Ecuador, Chile y Perú).  Estos países no han aprobado normativa creando una UIF ni tienen agencias cumpliendo, de modo especializado, funciones propias de la UIF.


2.03     El Grupo B: Un segundo grupo se integrará por países cuyas UIF demuestran un estado de desarrollo insuficiente (Argentina, Uruguay y Venezuela).  En estos casos, existen entidades especializadas con autoridad enmarcada por la ley para operar como UIF pero éstas registran carencias en su diseño institucional, en el perfil o capacitación de su personal o en el apoyo tecnológico necesario para cumplir con sus cometidos adecuadamente. 

2.04 
2.04 
El Grupo C: Un tercer grupo comprenderá a países con UIF en pleno funcionamiento pero que aún no han alcanzado un nivel óptimo de eficiencia (Brasil y Bolivia).  Las UIF de estos países son las más antiguas (1996/1997), han acumulado casos exitosos en la identificación de operaciones criminales y también han elaborado manuales de operaciones.  Sin embargo, el incremento y extensión de sus tareas (federalización en el caso brasileño) requieren mayores niveles tecnológicos y de especialización de sus mandos dirigentes.

2.    Areas de intervención

2.05          Atendiendo a la distribución antedicha, el Programa financiará asistencia técnica en las cuatro áreas que siguen:

(a)    Desarrollo de marcos legales.  Se hace necesario que los marcos normativos identifiquen de modo apropiado a los obligados a reportar transacciones sospechosas a las UIF (instituciones, profesiones, negocios) y definan con claridad sus competencias (receptoras o solicitantes de información, reguladoras, etc.).

(b)   Desarrollo institucional.  La efectividad de las UIF dependerá, en buena parte, de un diseño institucional que les permita reclutar y organizar la cantidad y calidad de recursos humanos que el flujo de reportes exige y a la vez les facilite la articulación de sus funciones con las instituciones de dónde recibe y a dónde remite información. La calidad y eficiencia de la comunicación de información entre las UIF y otras agencias nacionales también resultará de adecuadas soluciones institucionales.

(c)    Capacitación de personal.  La capacitación multidisciplinaria especializada es indispensable para reconocer las particularidades dinámicas y complejas de las operaciones de lavado y configurar información sobre éstas bajo la forma de casos pasibles de procesamiento judicial.  Puede abarcar: tipología del lavado de dinero, métodos de investigación de operaciones de lavado de dinero, seguimiento de capitales, operacionalidad de instituciones financieras, aspectos probatorios de operaciones criminales, obtención de inteligencia, preparación de casos judiciales, etc.  Al presente hay una creciente oferta de cursos especializados en estas áreas, impartidos por universidades de dentro y fuera de la región, por firmas auditoras internacionales y por otras UIF.

(d)   Tecnología de la información y de las comunicaciones.  Este aspecto es de esencia a entidades cuyo valor agregado es procurar, verificar, seguir y brindar información en tiempo y forma.  La disponibilidad de equipos y programas informáticos es crítica al manejo de volúmenes importantes de reportes, cruzamiento de datos con diferentes bases de información, comunicación de información clasificada, rapidez del intercambio, etc.

3.      Intervenciones elegibles por grupo de UIF

2.06   Grupo A.  Las intervenciones elegibles para los países que aún no han establecido UIF son las siguientes:

·        Desarrollo de marcos legales: Asistencia jurídica dirigida a: (a) la elaboración, perfeccionamiento o reglamentación de marcos legales que prevean la creación de UIF; (b) la atribución y definición de la autoridad y funciones necesarias para operar de acuerdo a los estándares internacionales vigentes; y (c) su ubicación institucional y marco de relacionamiento interagencial al interior del sector público.