URUGUAY


JUNTA NACIONAL DE DROGAS (JND)

http://www.infodrogas.gub.uy/

FUNCIONARIO EJECUTIVO:

Lic. Jorge Vasquez
Presidente de la Junta Nacional de Drogas
Prosecretario de la Presidencia de la República

Información de Contacto: Presidencia de la República
Edificio Libertad
Av. Dr. Luís Alberto de Herrera 3350, 7mo. Piso
Esquina José Pedro Varela
Montevideo, Uruguay
Tel:  (598-2) 487-8043
Fax: (598-2) 497-7431

E-mail: prosec@presidencia.gub.uy; jnd@presidencia.gub.uy
ESTRUCTURA: 

Miembros Permanentes:  Subsecretarios de los Ministerios del:

  • Interior

  • Relaciones Exteriores

  • Economía y Finanzas

  • Educación y Cultura

  • Trabajo y Seguridad Social

  • Salud Pública

  • Deporte y Juventud

FUNCIONES:
  • Instrumentar las directivas relacionadas con la   fijación de la política nacional en materia de drogas, dirigida a la prevención del consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la represión del tráfico de drogas y precursores químicos, lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por los organismos con atribuciones específicas en las respectivas materias, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;

  • Supervisar y evaluar la ejecución de los planes y programas que se establezcan de conformidad a las políticas referidas en el literal precedente;

  • Relacionamiento multilateral de todo tipo de la República Oriental del Uruguay en materia de drogas;

  • Organizar comités o grupos de trabajo, permanentes o transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la participación, inclusive, de personas o representantes de entidades no oficiales invitadas a tales efectos;

  • Intervenir en la coordinación de los ofrecimientos de cooperación técnica ofrecida al país o a sus organismos en esta materia, a cuyos efectos, las propuestas deberán ser elevadas a consideración de la Junta;

  • Autorizar y supervisar las investigaciones que, en la materia, se lleven a cabo en el ámbito del Poder Ejecutivo;

  • Confeccionar , con fines estadísticos,  un Banco de Datos que incluya toda la información que le remitan los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Educación y Cultura y Salud Pública, otros organismos públicos y personas e instituciones privadas.

SECRETARIA NACIONAL DE DROGAS

FUNCIONARIO EJECUTIVO:

Milton Romani Gerner
Secretaria General de la Secretaría Nacional de Drogas
Información de Contacto:

Presidencia de la República
Edificio Libertad
Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera 3350 2do.piso 
Esquina José Pedro Varela
Montevideo, Uruguay.                        
C.P.  11600
Tel.: (598-2) 150  int. 1225/1226/1227/1239/1240
(598-2) 481 0562                               
Fax:  (598-2) 487 5368
E-mail: jnd@presidencia.gub.uy

FUNCIONES:

  • Convocar a la Junta Nacional y coordinar sus actividades;

  • Supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la Junta Nacional de Drogas;

  • Comunicarse y  requerir información de todas las dependencias del Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Junta Nacional. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la información solicitada en el plazo más breve posible.

  • Proponer a la Junta Nacional,  planes y programas sobre políticas relativas al problema de las drogas lícitas o ilícitas, en sus diversos aspectos;

  • Promover y coordinar las acciones referidas al problema de las drogas y sus delitos conexos, tales como: blanqueo de activos y delitos económico-financieros relacionados, tráfico ilícito de precursores y sustancias químicas, tráfico ilícito de armas y  explosivos y delito internacional organizado. 

PLAN NACIONAL Actualmente se trabaja en la etapa de actualización del mismo
LEGISLACION
Se citan exclusivamente las normas que se refieren a la información que antecede.

A) Leyes:

Ley  N° 14.294 de 31/10/974 -  Estupefacientes. Se regula su comercialización y uso y se establecen medidas contra el comercio ilícito de las drogas.

Ley N° 17.016 de 22/10/988 -  Díctanse normas referentes a estupefacientes y sustancias que determinen dependencia física o psíquica.

B) Decretos:

Decreto N° 454/976 de 20/07/976 -                Estupefacientes. Se reglamenta la Ley N° 14.294.

Decreto N° 463/988 de 13/07/988 –  Se crea la Junta de Prevención y Represión de Tráfico  Ilícito y  Uso Abusivo de Drogas

Decreto 346/999-  28/10/999 - Declara de interés nacional la política pública de prevención, tratamiento y rehabilitación del uso abusivo de drogas y la represión del narcotráfico y sus delitos conexos. Cambia de Nombre a la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito de Drogas por Junta Nacional de Drogas. Nombra los miembros permanentes de la Junta Nacional de Drogas y Comités de Asesoramiento. Crea la Secretaría Nacional de Drogas, nombra atribuciones del Secretario General y lista las dependencias que la integraran

Decreto 170//000 de 7/6/000 - Modifica determinados artículos de la creación de la Junta Nacional de Drogas y de la Secretaría Nacional de Drogas

Decreto 82/001 de 8/3/001- Créase y determínase cometidos del “Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos” dependiente de la Junta Nacional de Drogas.

Decreto 457/999 de 15/12/999 – Reglamentación y modificación de la Ley 17.016

 

CENTRO DE CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS (CECPLA)

Información de contacto

Edificio Independencia
Plaza Independencia 776
CP 11100
Montevideo-Uruguay

Teléfono:  (598 2) 150-3935
Fax: (598 2) 4875368
E-mail:
jnd@presidencia.gub.uy

CONSEJO DIRECTIVO

FUNCIONES:

  • Elaborar los planes y programas de capacitación, que someterán a la aprobación de la Junta Nacional de Drogas.

  • Dirigir la ejecución de los precitados programas, a cuyos efectos podrá realizar coordinaciones con otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

  • Realizar gestiones tendientes a procurar la obtención de la cooperación necesaria para el funcionamiento del Centro.

COMITÉ ASESOR
Delegados de los siguientes organismos públicos e instituciones privadas:
  • Junta Nacional de Drogas
  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de Economía y Finanzas
  • Banco Central del Uruguay
  • Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Educación y Cultura
  • Banco de la República Oriental del Uruguay
  • Banco Hipotecario del Uruguay
  • Banco de Seguros del Estado
  • Entidades representativas de las instituciones financieras (Art. 71° de la Ley 14.294 incorporado por Art. 5° de la Ley 17.016)
FUNCIONES:
  • Proponer al Consejo Directivo temas sobre los cuales se estima necesario el desarrollo de planes y programas de entrenamiento en la materia.

  • Promover la coordinación de acciones y la unificación de criterios entre las distintas instituciones a los efectos de prevenir el uso del sistema financiero para la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas.

* Ultima actualización: July 2006