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JUNTA
NACIONAL DE DROGAS (JND)
http://www.infodrogas.gub.uy/
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FUNCIONARIO
EJECUTIVO:
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Lic. Jorge Vasquez
Presidente de la Junta Nacional de Drogas
Prosecretario de la Presidencia de la República |
| Información
de Contacto: |
Presidencia de la República
Edificio
Libertad
Av. Dr. Luís Alberto de Herrera 3350, 7mo. Piso
Esquina José Pedro Varela
Montevideo, Uruguay
Tel: (598-2)
487-8043
Fax: (598-2) 497-7431
E-mail:
prosec@presidencia.gub.uy; jnd@presidencia.gub.uy |
| ESTRUCTURA: |
Miembros
Permanentes: Subsecretarios de los Ministerios del:
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| FUNCIONES: |
-
Instrumentar
las directivas relacionadas con la
fijación de la política nacional en materia de
drogas, dirigida a la prevención del consumo problemático
y tratamiento de la adicción a las drogas y a la represión
del tráfico de drogas y precursores químicos, lavado de
dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por los
organismos con atribuciones específicas en las respectivas
materias, de acuerdo a las disposiciones legales y
reglamentarias;
-
Supervisar
y evaluar la ejecución de los planes y programas que se
establezcan de conformidad a las políticas referidas en el
literal precedente;
-
Relacionamiento
multilateral de todo tipo de la República Oriental del
Uruguay en materia de drogas;
-
Organizar
comités o grupos de trabajo, permanentes o transitorios,
para atender el tratamiento de temas específicos, con la
participación, inclusive, de personas o representantes de
entidades no oficiales invitadas a tales efectos;
-
Intervenir
en la coordinación de los ofrecimientos de cooperación técnica
ofrecida al país o a sus organismos en esta materia, a
cuyos efectos, las propuestas deberán ser elevadas a
consideración de la Junta;
-
Autorizar
y supervisar las investigaciones que, en la materia, se
lleven a cabo en el ámbito del Poder Ejecutivo;
-
Confeccionar
, con fines estadísticos,
un Banco de Datos que incluya toda la información
que le remitan los Ministerios del Interior, Defensa
Nacional, Educación y Cultura y Salud Pública, otros
organismos públicos y personas e instituciones privadas.
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SECRETARIA
NACIONAL DE DROGAS
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FUNCIONARIO
EJECUTIVO:
|
Milton Romani Gerner
Secretaria General de la Secretaría Nacional de Drogas |
| Información
de Contacto: |
Presidencia de la República
Edificio
Libertad
Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera 3350 2do.piso
Esquina José Pedro Varela
Montevideo, Uruguay.
C.P. 11600
Tel.: (598-2) 150 int.
1225/1226/1227/1239/1240
(598-2) 481 0562
Fax: (598-2) 487 5368
E-mail: jnd@presidencia.gub.uy |
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FUNCIONES:
|
-
Convocar
a la Junta Nacional y coordinar sus actividades;
-
Supervisar,
coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de
apoyo técnico y administrativo necesarias para el
funcionamiento de la Junta Nacional de Drogas;
-
Comunicarse
y requerir
información de todas las dependencias del Estado para el
mejor cumplimiento de los cometidos de la Junta Nacional.
Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda
la información solicitada en el plazo más breve posible.
-
Proponer
a la Junta Nacional, planes
y programas sobre políticas relativas al problema de las
drogas lícitas o ilícitas, en sus diversos aspectos;
-
Promover
y coordinar las acciones referidas al problema de las drogas
y sus delitos conexos, tales como: blanqueo de activos y
delitos económico-financieros relacionados, tráfico
ilícito de precursores y sustancias químicas, tráfico
ilícito de armas y explosivos
y delito internacional organizado.
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PLAN NACIONAL |
Actualmente se trabaja en la
etapa de actualización del mismo |
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LEGISLACION |
Se citan
exclusivamente las normas que se refieren a la información que
antecede.
A) Leyes:
Ley N° 14.294 de 31/10/974 - Estupefacientes. Se regula
su comercialización y uso y se establecen medidas contra el
comercio ilícito de las drogas.
Ley N°
17.016 de 22/10/988
- Díctanse normas referentes a estupefacientes y sustancias que
determinen dependencia física o psíquica.
B) Decretos:
Decreto N° 454/976 de 20/07/976 -
Estupefacientes. Se reglamenta la Ley N° 14.294.
Decreto
N° 463/988 de 13/07/988
– Se crea la Junta de Prevención y Represión de Tráfico
Ilícito y Uso Abusivo de Drogas
Decreto
346/999- 28/10/999 -
Declara de interés nacional la política pública
de prevención, tratamiento y rehabilitación del uso abusivo de
drogas y la represión del narcotráfico y sus delitos conexos.
Cambia de Nombre a la Junta Nacional de Prevención y Represión
del Tráfico Ilícito de Drogas por Junta Nacional de Drogas.
Nombra los miembros permanentes de la Junta Nacional de Drogas y
Comités de Asesoramiento. Crea la Secretaría Nacional de Drogas,
nombra atribuciones del Secretario General y lista las
dependencias que la integraran
Decreto
170//000 de 7/6/000 -
Modifica determinados artículos de la creación de la Junta
Nacional de Drogas y de la Secretaría Nacional de Drogas
Decreto
82/001 de 8/3/001-
Créase y determínase cometidos del “Centro de Capacitación en
Prevención del Lavado de Activos” dependiente de la Junta
Nacional de Drogas.
Decreto
457/999 de 15/12/999 –
Reglamentación y modificación de la Ley 17.016 |
CENTRO DE CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DEL LAVADO DE
ACTIVOS (CECPLA)
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Información de contacto |
Edificio
Independencia
Plaza Independencia 776
CP 11100
Montevideo-Uruguay
Teléfono: (598
2) 150-3935
Fax: (598 2) 4875368
E-mail:
jnd@presidencia.gub.uy |
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CONSEJO
DIRECTIVO |
FUNCIONES:
-
Elaborar los planes y programas de capacitación, que
someterán a la aprobación de la Junta Nacional de
Drogas.
-
Dirigir la ejecución de los precitados programas, a
cuyos efectos podrá realizar coordinaciones con otras
instituciones públicas y privadas, nacionales y
extranjeras.
-
Realizar gestiones tendientes a procurar la obtención de
la cooperación necesaria para el funcionamiento del
Centro.
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COMITÉ ASESOR
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Delegados de los siguientes organismos
públicos e instituciones privadas:
-
Junta Nacional de Drogas
-
Ministerio del Interior
-
Ministerio de Economía y Finanzas
-
Banco Central del Uruguay
-
Asesoría Autoridad Central de Cooperación
Jurídica Internacional del Ministerio de Educación y
Cultura
-
Banco de la República Oriental del
Uruguay
-
Banco Hipotecario del Uruguay
-
Banco de Seguros del Estado
- Entidades
representativas de las instituciones financieras (Art.
71° de la Ley 14.294 incorporado por Art. 5° de la Ley
17.016)
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FUNCIONES: |
-
Proponer al Consejo Directivo temas sobre los cuales se
estima necesario el desarrollo de planes y programas de
entrenamiento en la materia.
-
Promover la coordinación de acciones y la unificación de
criterios entre las distintas instituciones a los
efectos de prevenir el uso del sistema financiero para
la legitimación de activos provenientes de actividades
delictivas.
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* Ultima actualización: July 2006 |