ENTREVISTA DE EL COMERCIO (Ecuador)
AL SR. RAFAEL FRANZINI,
JEFE DE LA UNIDAD DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA CICAD

 

Recientemente Ecuador ha aprobado la autonomía del lavado de activos frente a otros delitos, dentro de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos. A raíz de este cambio en la ley del blanqueo, el diario El Comercio entrevistó al Dr. Rafael Franzini, Jefe de la Unidad de Lavado de Activos de la CICAD.

 

 

EL COMERCIO:

Por qué es importante considerar al lavado de activos como un delito por sí mismo sin que sea necesario una sentencia previa en otro delito, como el narcotráfico?

 

RAFAEL FRANZINI:

La autonomía del delito es fundamental para el combatir este fenómeno. Y lo es no sólo para facilitar el proceso probatorio, sino, además, para poder aplicar penas en concurso con otros delitos que han servido para generar los activos que el delincuente pretende legitimar mediante maniobras ilícitas.  Me explico: si aceptamos la autonomía de delito, muchos jueces, de acuerdo al ordenamiento jurídico interno, podrán condenar a un contrabandista de armas, por ejemplo, no sólo por ese ilícito, sino, además, por intentar darle al dinero de origen ilícito, apariencia legal.

Por otra parte, si aceptamos la autonomía del lavado de activos, tendremos que el bien jurídico que protege ese tipo penal es distinto, de otro alcance, que el bien jurídico que ampara el delito que originó los activos que se pretenden lavar.; por ejemplo, en el delito de corrupción administrativa el bien jurídico será la administración pública y en el delito de lavado de activos lo será el orden socioeconómico. En consecuencia, de una vez podremos desvincular al lavado del delito de encubrimiento, que protege la administración de justicia y cuyas condiciones de perseguibilidad son bastante complejas.

 


EL COMERCIO:

¿Qué es lo que conoce la CICAD sobre la  realidad referente al control del lavado de activos en el Ecuador? ¿Qué cifras manejan?

 

RAFAEL FRANZINI:

En realidad, la CICAD, y me atrevería a decir que nadie, más allá de los lavadores, conoce el alcance de los bienes que se lavan en Ecuador o en cualquier parte del mundo. Las estimaciones, o mejor dicho, los intentos para establecer una metodología que logre cuantificar la magnitud de lavado de dinero han fracasado. En ese sentido, sólo podemos asegurar que cuanto más frágil o permisivo sea el régimen de controles al delito, más fácil le resultará al lavador cometer el ilícito. El lavado como usted sabe, es un delito de carácter trasnacional y ningún país está libre de que se cometa en su territorio; ahora bien, si la arquitectura jurídica que controla este crimen no es lo suficientemente fuerte, los lavadores tendrán un incentivo para cometerlo en un país dado.

 

 

EL COMERCIO:

¿Con qué programas de ayuda en el tema de blanqueo ha colaborado la CICAD con el Ecuador?

 

RAFAEL FRANZINI:

La CICAD, a veces con recursos propios, otras veces en programas conjuntos con el Banco Interamericano de Desarrollo o con las Naciones Unidas, ha llevado adelante programas dirigidos al sector financiero, al sector de control financiero, a jueces y fiscales, a organismos de aplicación coercitiva de la ley, como la policía o las aduanas, y al establecimiento de una Unidad de Inteligencia Financiera. Por último hemos colaborado con el Estado ecuatoriano en la revisión de la nueva ley que se debate en el parlamento.

 


EL COMERCIO:

En la cadena del lavado de activos del continente, ¿cuál es el papel que tiene el sistema financiero y comercial de Ecuador? ¿Su rol es fundamental en una banda delictiva organizada que lava dinero producto de actividades ilícitas? ¿Por qué?

 

RAFAEL FRANZINI:

Como le contesté anteriormente, la CICAD no tiene conocimiento de los montos lavados, ni de los lugares donde se lava, más allá de donde existen sentencias concretas por este delito. En el caso de Ecuador las sentencias por este delito son escasas.

 

 

EL COMERCIO:

¿Cuáles son los métodos más comunes, hoy en día, para concretar el lavado de activos?

 

RAFAEL FRANZINI:

Esa pregunta es interesante y difícil al mismo tiempo. El lavado de dinero sólo queda limitado a la inteligencia y a la creatividad de los delincuentes. Y se han detectado muchos métodos para tal fin. Así, la creación de empresas de fachada, el empleo de muchas personas para realizar transacciones financieras por debajo de los umbrales de control, el uso de redes informales, el aprovechamiento de transacciones cambiarias, la compraventa de inmuebles de lujo. Desde las más sencillas a las más complejas éstas son utilizadas aprovechando de las debilidades del sistema de control o las particularidades de cada país.

 

 

EL COMERCIO:

¿Cuál sería su recomendación a las autoridades que tiene en sus manos el proyecto de Ley para Reprimir el Lavado de Activos listo para ser aprobado, considerando que el Ecuador es uno de los pocos países del continente que no tiene una legislación que reprima ese delito?

 

RAFAEL FRANZINI:

Antes que nada  es importante reconocer que en el marco internacional se han ido estableciendo estándares para el control del fenómeno. Así, por ejemplo, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) establecido en 1990 para el desarrollo de sistemas efectivos de control y su evaluación, cuenta con una serie de normas conocidas como las 40 recomendaciones del GAFI que, por otra parte, han sido adoptadas por el Grupo de Acción Financiero de Sudamérica, GAFISUD, del cual Ecuador es parte. En otros marcos, la Organización de los Estados Americanos-CICAD ha creado un Reglamento Modelo, que es un texto jurídico de carácter no mandatario, que opera como una guía para la confección de leyes y reglamentos en la materia; y las Naciones Unidas, con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial han hecho un esfuerzo similar. Todos estos estándares deberían ser tomados en cuenta a la hora de legislar o de establecer organismos, como por ejemplo una Unidad de Análisis o Inteligencia Financiera, capaces de coadyuvar a la detección y la represión de este fenómeno.